TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO II. Organización de la Corporación RTVE · Sección II. Funciones del Presidente de la Corporación RTVE
Artículo 21. De la delegación de otras funciones y competencias.
El Consejo de Administración podrá delegar de modo permanente en el Presidente cualesquiera otras funciones del Consejo de Administración, lo que requerirá la mayoría de dos tercios de sus componentes. Serán indelegables las competencias señaladas en los apartados b), m), n), o), q) y r) del artículo 16.4.
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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