TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO III. Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
Artículo 25. Principios de producción y programación.
1. La producción y programación de la Corporación RTVE deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.
2. El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5292)</small>
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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