TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO IV. Régimen económico
Artículo 31. Recurso al endeudamiento.
La Corporación RTVE, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial, para la cobertura de consignaciones, depósitos, pagos, garantías y otras medidas impuestas en procedimientos judiciales, administrativos y económico-administrativos, y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.
> <small>Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653#df-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)</small>
> <small>Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5292)</small>
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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