TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 8. Cooperación.
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación RTVE podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales.
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Cooperación. — Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal · BOE Fácil