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orden · BOE-A-2007-10240

Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero

Estado
Vigente
Publicación
22/5/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden INT/1390/2007 regula la indemnización que percibe el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participa en misiones de asistencia técnica policial, mantenimiento de la paz, operaciones humanitarias o de evacuación en el extranjero, sumando un complemento de productividad, una indemnización por residencia y un porcentaje de las retribuciones básicas y complementarias. Ha sido modificada en nueve ocasiones hasta 2025 para incorporar nuevas misiones.

A quién afecta: Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazado a misiones internacionales, y la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ministerio de Economía, que informan y aprueban cada indemnización concreta.

  • El apartado primero suma tres componentes para calcular la indemnización: el complemento de productividad, un porcentaje de la indemnización por residencia eventual, y un porcentaje del sueldo y complementos del puesto de trabajo.
  • El apartado segundo encomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad proponer, misión por misión, los porcentajes aplicables, con informe preceptivo del Ministerio de Economía.
  • El apartado décimo establece que el personal que cause baja en la misión, incluso por lesión o enfermedad, deja de percibir la indemnización desde que abandona la zona de operaciones.
  • El apartado undécimo declara esta indemnización incompatible con cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas.
  • El anexo I detalla, misión por misión —desde Bosnia-Herzegovina en su versión original hasta Ucrania, Colombia o distintos países europeos añadidos hasta 2025—, los porcentajes concretos aplicables.
¿Qué conceptos componen la indemnización por participar en una misión internacional?

La suma de tres elementos: el complemento de productividad máximo del empleo, un porcentaje de la indemnización por residencia eventual, y un porcentaje del sueldo y complementos del puesto de trabajo, fijados para cada misión (apartado primero y anexo I).

¿Sigue vigente esta Orden de 2007?

Sí: ha sido modificada en nueve ocasiones, la última en 2025, para añadir nuevas misiones al anexo I (por ejemplo, Ucrania o varios países europeos), sin que conste derogación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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