orden · BOE-A-2007-10240
Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/5/2007
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden INT/1390/2007 regula la indemnización que percibe el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participa en misiones de asistencia técnica policial, mantenimiento de la paz, operaciones humanitarias o de evacuación en el extranjero, sumando un complemento de productividad, una indemnización por residencia y un porcentaje de las retribuciones básicas y complementarias. Ha sido modificada en nueve ocasiones hasta 2025 para incorporar nuevas misiones.
A quién afecta: Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazado a misiones internacionales, y la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ministerio de Economía, que informan y aprueban cada indemnización concreta.
- El apartado primero suma tres componentes para calcular la indemnización: el complemento de productividad, un porcentaje de la indemnización por residencia eventual, y un porcentaje del sueldo y complementos del puesto de trabajo.
- El apartado segundo encomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad proponer, misión por misión, los porcentajes aplicables, con informe preceptivo del Ministerio de Economía.
- El apartado décimo establece que el personal que cause baja en la misión, incluso por lesión o enfermedad, deja de percibir la indemnización desde que abandona la zona de operaciones.
- El apartado undécimo declara esta indemnización incompatible con cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas.
- El anexo I detalla, misión por misión —desde Bosnia-Herzegovina en su versión original hasta Ucrania, Colombia o distintos países europeos añadidos hasta 2025—, los porcentajes concretos aplicables.
¿Qué conceptos componen la indemnización por participar en una misión internacional?
La suma de tres elementos: el complemento de productividad máximo del empleo, un porcentaje de la indemnización por residencia eventual, y un porcentaje del sueldo y complementos del puesto de trabajo, fijados para cada misión (apartado primero y anexo I).
¿Sigue vigente esta Orden de 2007?
Sí: ha sido modificada en nueve ocasiones, la última en 2025, para añadir nuevas misiones al anexo I (por ejemplo, Ucrania o varios países europeos), sin que conste derogación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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