ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · CAPÍTULO IV. Cargos unipersonales
Artículo 14. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende el Presidente, siendo necesario informar al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos. Asimismo, podrá tener otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2007-10393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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