ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · CAPÍTULO IV. Cargos unipersonales
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General. Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta del Gobierno, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido. Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2007-10393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Vocales. — Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · BOE Fácil