ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 3. Funciones.
Las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales son las que les atribuye la vigente Ley de Colegios Profesionales, la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y los presentes Estatutos Provisionales.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2007-10393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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