ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · CAPÍTULO IV. Cargos unipersonales
Artículo 13. Presidente.
1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
2. El Presidente coordinará las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones.
3. El Presidente representará al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados.
4. El Presidente asume cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General.
Texto oficial de Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2007-10393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.