ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · CAPÍTULO V. Financiación del Consejo General
Artículo 20. Otros recursos.
El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y, en general, con cualquier otra aportación prevista en la legislación vigente.
Texto oficial de Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2007-10393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Otros recursos. — Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · BOE Fácil