Artículo 11. Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.
Los ciclos formativos incorporarán en sus enseñanzas aquellos contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente, así como aquellos contenidos vinculados a la protección medioambiental, y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2007-10487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental. — Ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño · BOE Fácil