Disposición adicional quinta. Revisión y actualización de los títulos.
Periódicamente, el Gobierno procederá a la revisión y, en su caso, actualización de los títulos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Aquellos aspectos curriculares de estos títulos, regulados por normativa básica, que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
> <small>Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
Texto oficial de Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE-A-2007-10487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.