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Tabla 4 · Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones

Disposición adicional cuarta. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.

Texto oficial de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial (BOE-A-2007-10556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional cuarta. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo. — Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial · BOE Fácil