Tabla 4 · Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio**
**JOAN CLOS I MATHEU**
Texto oficial de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial (BOE-A-2007-10556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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