Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REE<sub>mínimo</sub> – 1/REE<sub>i</sub>) x C<sub>n</sub> · Sección 2.ª Participación en el mercado eléctrico
Artículo 32. Requisitos para participar en el mercado.
Para adquirir la condición de sujeto del mercado de producción, el titular de la instalación o quien le represente deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Una vez adquirida dicha condición, o cuando se produzca cualquier modificación de ésta, el operador del sistema lo comunicará en el plazo de dos semanas a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Texto oficial de Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE-A-2007-10556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Requisitos para participar en el mercado. — Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial · BOE Fácil