Artículo 38. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones del grupo b.2:
1. Para las instalaciones del subgrupo b.2.2, se establece una tarifa máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia que se regule para el otorgamiento de reserva de zona para instalaciones eólicas en el mar territorial con un valor de 14,8557c€/kWh.
2. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la tecnología eólica, 20.155 MW sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
> <small>Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-1117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1117).</small>
Texto oficial de Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE-A-2007-10556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.