CAPITULO II. Procedimientos administrativos para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 4 bis. Modificación sustancial de una instalación preexistente a efectos de su régimen económico.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2012-1310](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1310).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
> <small>Se modifican los apartados 7 a 10 y se añade el 11 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-19242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-19242).</small>
> <small>Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17976](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17976).</small>
Texto oficial de Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE-A-2007-10556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.