Tabla 4 · Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones
Disposición final tercera. Carácter básico.
Este real decreto tiene un carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.22.ª y 25.ª de la Constitución.
Las referencias a los procedimientos de la sección segunda del capítulo II sólo serán aplicables a las instalaciones de competencia estatal y, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007. [Ref. BOE-A-2007-14234](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-14234)</small>
Texto oficial de Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE-A-2007-10556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.