Artículo 5. Asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. Los Abogados-Jefes en las Comunidades Autónomas asistirán a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación, resolución de consultas, elaboración de circulares e instrucciones y cualesquiera otras de naturaleza análoga que el Abogado General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio.
2. A estos efectos, y sin perjuicio de la utilización de otros medios, se convocarán reuniones periódicas de coordinación por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Texto oficial de Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico (BOE-A-2007-10765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. — Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico · BOE Fácil