CAPÍTULO III. Inspecciones, reconocimientos, certificaciones y régimen sancionador
Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
> <small>Se numera por el art. único.1 del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2024-2851](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2851)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional.</small>
Texto oficial de Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L) (BOE-A-2007-10867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.