Disposición final tercera. Ejecución y aplicación de la orden.
1. Por la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones y medidas que exija la ejecución y aplicación de esta orden.
2. En particular, se autoriza a la Comisión Nacional de Energía para determinar las cuantías de la retribución objeto de liquidación indicadas en el artículo 11 de la presente orden, así como para establecer los procedimientos relativos a la garantía de origen que sean necesarios, de acuerdo con lo especificado en esta orden, todo ello mediante circulares que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Garantía de Origen de la Electricidad Renovable (BOE-A-2007-10868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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