Artículo 5. Organismo responsable de la expedición y gestión.
1. Se designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como para su gestión, pudiendo realizar dichas labores bien directamente o a través de un tercero, previa autorización por parte de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser independiente de las actividades de generación, distribución y comercialización y ser designado conforme a lo establecido por la legislación de contratos del sector público.
2. La Comisión Nacional de Energía publicará regularmente la lista de órganos autorizados, a los mismos efectos, en el resto de Estados miembros de la Unión Europea que hubieran sido comunicados por la Comisión Europea.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17070](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17070).</small>
> <small>Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2012, según establece la disposición transitoria única, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20646).</small>
Texto oficial de Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia (BOE-A-2007-10868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.