CAPÍTULO II. Procedimientos relativos a la garantía de origen
Artículo 9. Expedición.
La Comisión Nacional de Energía, tras verificar la información aportada en la solicitud, procederá a la expedición de la garantía de origen, que consistirá en una anotación en la cuenta correspondiente de la electricidad producida.
La expedición de la garantía de origen se llevará a cabo por la producción neta mensual efectivamente generada con fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia, medida en MWh.
La expedición de las garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.
> <small>Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. único.9 de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17070](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17070).</small>
> <small>Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2012, según establece la disposición transitoria única, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20646).</small>
Texto oficial de Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia (BOE-A-2007-10868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.