CAPÍTULO II. Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de primera continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
2. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de segunda y de tercera, pasarán a integrarse en los correspondientes Distritos Marítimos creados por este real decreto.
Texto oficial de Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos (BOE-A-2007-10951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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