1. Este real decreto tiene por objeto regular la Administración marítima periférica española, mediante:
a) El establecimiento de una nueva ordenación y estructura de las Capitanías Marítimas constituidas por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas.
b) La creación y regulación de los Distritos Marítimos.
c) La fijación de los requisitos, funciones y el procedimiento para la creación y supresión de los órganos periféricos, de conformidad con lo previsto por el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración marítima periférica se estructura en:
a) Capitanías Marítimas.
b) Distritos Marítimos.
Texto oficial de Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos (BOE-A-2007-10951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos · BOE Fácil