CAPÍTULO II. Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito
Artículo 14. Recursos administrativos.
1. Las resoluciones y actos de trámite dictados por los Capitanes Marítimos y los Jefes de Distrito serán recurribles en vía administrativa, en los términos previstos en el artículo 107, 1.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y será competente para resolver dichos recursos el Director General de la Marina Mercante.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los Capitanes Marítimos y los Jefes de Distrito deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante la documentación y el informe a que hace referencia el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos (BOE-A-2007-10951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Recursos administrativos. — Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos · BOE Fácil