CAPÍTULO II. Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito
Artículo 9. El Capitán Marítimo.
1. El Capitán Marítimo ejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma.
2. Bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Marina Mercante, el Capitán Marítimo está facultado, con sujeción a las órdenes y directrices de la Dirección General de la Marina Mercante, para organizar las tareas encomendadas a la Capitanía Marítima del modo que considere más eficaz para el cumplimiento de sus fines.
3. Asimismo, en su condición de autoridad y en los términos fijados en el apartado anterior, el capitán marítimo dirigirá e impulsará las actividades inherentes a las funciones que le están atribuidas.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Capitán Marítimo será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el titular de la unidad administrativa que designe la Dirección General de la Marina Mercante.
Texto oficial de Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos (BOE-A-2007-10951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. El Capitán Marítimo. — Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos · BOE Fácil