Corresponde al Centro Nacional de Información Geográfica la titularidad de las invenciones realizadas por su personal, o por el de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La explotación y cesión de tales invenciones se regirá por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.
Texto oficial de Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica (BOE-A-2007-11076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Invenciones y Patentes. — Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica · BOE Fácil