Los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, informarán antes del 31 de marzo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las actuaciones realizadas en su territorio en el año anterior, que comprenderán, al menos:
a) Especies necrófagas para las que se adoptan medidas contempladas en este real decreto.
b) Registro de muladares autorizados.
c) Listado de todas las explotaciones y establecimientos que aportan subproductos a los muladares autorizados, especificando aquellas explotaciones y establecimientos que suministren los subproductos que se indican en los párrafos b) y c) del apartado I del anexo.
d) Volumen total de subproductos y cadáveres aportados a los muladares separado por especie animal y por categoría de subproducto según el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.
e) Información sobre las pruebas rápidas de detección de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles realizadas que incluya el número de tests realizados para cada especie.
Texto oficial de Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE-A-2007-11077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.