Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al de Sanidad y Política Social, para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido del anexo para su adaptación a la normativa comunitaria.
> <small>Se modifica por el art. único 1 del Real Decreto 342/2010, de 19 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5494](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5494)</small>
Texto oficial de Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE-A-2007-11077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de modificación. — Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano · BOE Fácil