CAPÍTULO II. Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13309)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064) y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517)</small>
Texto oficial de Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE-A-2007-11270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Ámbito de aplicación. — Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo · BOE Fácil