CAPÍTULO II. Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo Regional dentro del periodo de programación que corresponda.
Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-13309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13309)</small>
Texto oficial de Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE-A-2007-11270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo. — Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo · BOE Fácil