CAPÍTULO II. Intensidades de protección de los servicios del catálogo y régimen de compatibilidades
Artículo 11. Régimen de incompatibilidades entre los servicios del catálogo.
El servicio de Atención Residencial permanente será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de Ayuda a Domicilio y con el Centro de Noche. En los demás servicios se estará a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
Texto oficial de Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2007-11446). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.