CAPÍTULO III. La cuantía de las prestaciones económicas
Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
1. La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será objeto de actualización anual por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
2. El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 570/2011, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2011-8230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8230).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final tercera.</small>
> <small>Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 1.9 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3175).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2007-11446). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.