CAPÍTULO III. La cuantía de las prestaciones económicas
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
ANEXO I
Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I
La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
| Grado I. Dependencia moderada | Horas de atención |
| --- | --- |
| Nivel 2. | Entre 20 y 30 horas mensuales. |
| Nivel 1. | Entre 12 y 19 horas mensuales. |
Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
| Grado I. Dependencia moderada | Horas mínimas de atención |
| --- | --- |
| Niveles 2 y 1. | Un mínimo de 6 horas mensuales. |
Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
| Grado I. Dependencia moderada | Horas mínimas de atención |
| --- | --- |
| Niveles 2 y 1. | Un mínimo de 15 horas mensuales. |
> <small>Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3175).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
ANEXO II
Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia
| Grado y nivel | Horas de atención |
| --- | --- |
| Grado III. Gran Dependencia: | Grado III. Gran Dependencia: |
| Nivel 2. | Entre 70 y 90 horas mensuales. |
| Nivel 1. | Entre 55 y 70 horas mensuales. |
| Grado II. Dependencia severa: | Grado II. Dependencia severa: |
| Nivel 2. | Entre 40 y 55 horas mensuales. |
| Nivel 1 | Entre 30 y 40 horas mensuales. |
| Grado I. Dependencia moderada. | Grado I. Dependencia moderada. |
| Nivel 2. | Entre 21 y 30 horas mensuales. |
| Nivel 1. | Entre 12 y 20 horas mensuales. |
> <small>Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3175).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
ANEXO III
Intensidad del servicio de centro de día para las personas en situación de dependencia en grado I
| Grado I. Dependencia moderada | Horas semanales de atención mínima personalizada |
| --- | --- |
| Nivel 2. | 25 horas semanales. |
| Nivel 1. | 15 horas semanales. |
> <small>Se añade por el art. 1.16 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3175).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2007-11446). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.