El órgano competente dictará la resolución de concesión de ayuda, en la que se hará constar, al menos:
a) Identificación completa del beneficiario.
b) Identificación de la entidad colaboradora, cuando proceda.
c) Cuantía, modalidad y forma de entrega.
d) Destino de los fondos y, en su caso, condición de su utilización.
e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
f) Forma y plazo de justificación, si procede.
Texto oficial de Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional (BOE-A-2007-11529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Resolución. — Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional · BOE Fácil