Artículo 9. Justificación y control de estas ayudas.
1. Para las ayudas concedidas a Estados u Organizaciones Internacionales de Derecho Público, y siempre que exista Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda establecerá el sistema de justificación y control que se realizará por la Comisión Mixta recogida en el Tratado o Acuerdo.
De no existir Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda recogerá los sistemas de justificación y control a aplicar.
2. Para las ayudas concedidas a personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.c), se aplicará el procedimiento general de justificación, control y, en su caso, reintegro recogido en la Ley General de Subvenciones.
Texto oficial de Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional (BOE-A-2007-11529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Justificación y control de estas ayudas. — Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional · BOE Fácil