Artículo 13. Reuniones del Consejo Escolar del Estado en Pleno.
1. El Presidente convocará al Consejo Escolar del Estado en Pleno para la aprobación del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo, así como cuando deba informar los asuntos de carácter preceptivo o los que le someta el Ministro de Educación y Ciencia, y cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente de acuerdo con los plazos, condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento del Consejo. En todo caso, la convocatoria deberá ser acompañada de los documentos necesarios para poder pronunciarse sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la reunión.
Texto oficial de Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2007-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Reuniones del Consejo Escolar del Estado en Pleno. — Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil