Artículo 16. Formulación de propuestas por los Consejeros.
1. Los Consejeros podrán, en el seno de la Comisión permanente, formular propuestas sobre las cuestiones enumeradas en los artículos 12 y 15 y sobre cualquiera otra concerniente a la calidad de la enseñanza.
2. La Comisión Permanente hará suyas las referidas propuestas cuando las apruebe la mayoría absoluta de sus miembros y las elevará al Pleno o al Ministerio de Educación y Ciencia, según se trate de materias propias de las competencias de aquél o de la Comisión permanente.
Texto oficial de Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2007-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Formulación de propuestas por los Consejeros. — Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil