1. El Pleno, a propuesta de su Presidencia, de la Comisión Permanente o de un tercio de sus miembros, podrá decidir la celebración de Seminarios de estudio sobre los temas que se estimen de mayor trascendencia para el sistema educativo.
2. La Comisión Permanente, a propuesta de su Presidencia, o de un tercio de sus miembros, podrá decidir la constitución de Comisiones de trabajo para temas concretos, relativos al desarrollo de sus respectivas atribuciones.
3. Los resultados de los estudios realizados por los Seminarios o las Comisiones de trabajo tendrán valor informativo para el Consejo Escolar del Estado.
4. En los casos de particular interés, el Pleno del Consejo Escolar del Estado podrá decidir hacer públicos dichos estudios.
Texto oficial de Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2007-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Seminarios y Comisiones de trabajo. — Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil