1. Corresponde a la Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, la gestión de los asuntos del Consejo Escolar del Estado y la asistencia al mismo.
2. El Secretario General será nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exija el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
3. El Secretario General actuará como Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, y será, bajo la superior autoridad del Presidente, Jefe del personal y de los servicios del mismo.
4. El Secretario General podrá, en nombre del Presidente del Consejo, recabar de las Administraciones educativas la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes e informes y formulación de propuestas del Consejo Escolar del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2007-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. De la Secretaría General. — Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil