1. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros a que se refiere el artículo 6, propondrán sus representantes al Ministro de Educación y Ciencia remitiendo la propuesta al menos con un mes de antelación a la fecha en que el Consejo Escolar del Estado deba renovarse.
2. Quienes tengan capacidad de propuesta deberán, asimismo, proponer los sustitutos de los titulares a los efectos de lo que dispone el artículo 9.2 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2007-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Propuesta de Consejeros. — Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil