1. El JEMAD asignará las fuerzas necesarias para cada operación, plan operativo o ejercicio que serán designadas a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El acto de asignación de fuerzas supone la previsión de su empleo en los planes, operaciones o ejercicios correspondientes, y surtirá efectos en materia de preparación y alistamiento.
2. La estructura de mando y dependencia de las fuerzas empleadas se definirá para cada operación, plan operativo o ejercicio a desarrollar.
3. Tras la activación de la operación o plan operativo, se producirá la transferencia de autoridad, pasando las fuerzas asignadas a depender de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, integrándose en la cadena de mando de acuerdo con lo establecido en el plan correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Asignación de fuerzas. — Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil