«ANEXO IV. Despliegue de la Unidad Militar de Emergencias
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, dictarán las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
2. Se faculta al Jefe de la UME para que dicte las instrucciones de desarrollo y ejecución, así como las órdenes de servicio necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, y específicamente, para determinar la estructura general del Estado Mayor y sus misiones.
Texto oficial de Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (BOE-A-2007-11932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.