CAPÍTULO IV. De la evaluación, la promoción y la permanencia
Artículo 14. Titulación.
1. El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música obtendrá el Título Profesional de Música, en la especialidad correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.
> <small>Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 300/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7347](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7347)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-1221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.