Disposición adicional primera. Creación de nuevas especialidades.
1. La relación de especialidades instrumentales o vocales que se incluye en el artículo 4 de este real decreto podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural requieran el tratamiento de especialidad.
2. La creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las Comunidades Autónomas o bien por iniciativa propia, oídas éstas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-1221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.