1. La presente Ley tiene por objeto definir el marco jurídico del libro, en atención a su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español; de las publicaciones seriadas, del fomento de la lectura, de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria.
2. Esta Ley es de aplicación al libro, en cuanto a su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas. Es también de aplicación al fomento de la lectura y del hábito lector y a las bibliotecas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía.
3. En la presente Ley se entiende que toda referencia al libro y su comercialización, la lectura y las bibliotecas, tiene como objeto el libro en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas.
4. Se considera al libro, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad. Los poderes públicos organizarán y ejecutarán, de manera permanente, campañas de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema bibliotecario público.
5. Se considera a la cultura, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad.
> <small>Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 15 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. R[ef. BOE-A-2021-16477](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16477), en la redacción dada por el art. 11.14 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16477)</small>
Texto oficial de Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas (BOE-A-2007-12351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.