TÍTULO SEGUNDO. Régimen jurídico de la administración electrónica · CAPÍTULO I. De la sede electrónica
Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales.
1. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
2. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Texto oficial de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE-A-2007-12352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales. — Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos · BOE Fácil