TÍTULO SEGUNDO. Régimen jurídico de la administración electrónica · CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación · Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.
1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.
2. **(Suprimido)**
3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 24.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9467](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9467).</small>
Texto oficial de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE-A-2007-12352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. — Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos · BOE Fácil