TÍTULO SEGUNDO. Régimen jurídico de la administración electrónica · CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación · Sección 3.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
Texto oficial de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE-A-2007-12352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.